Corte invalida Ley del Edomex que impedía compartir imágenes de cadáveres

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En medio de la controversia por considerar la anulación como un agravio a los derecho humanos, con mayoría de votos los ministros invalidaron la reforma aprobada en 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, que sancionaba penalmente a quienes por diversos medios difundieran imágenes de cadáveres y documentos relacionados con una investigación criminal.

Por mayoría de 10 votos a favor y uno en contra, de la ministra Loretta Ortiz, el pleno del máximo tribunal anuló la reforma aprobada en 2020 por el Congreso del Estado de México, al considerarla contraria a la libertad de expresión y a los derechos de las víctimas de un delito, de allegarse de material probatorio.

Al proponer la invalidez de la norma, la ministra Margarita Ríos Farjat señaló que al crear este delito el legislador del Estado de México buscaba sancionar a los servidores públicos en las áreas de procuración y administración de justicia que, sin justificación legal, ocuparan la información vinculada con los cadáveres de víctimas, las lesiones que presentan, o las circunstancias de su muerte, relacionadas con una investigación.

Sin embargo, dijo, no estableció con claridad que el precepto se limitaba a servidores públicos, lo que a su consideración  vulnera el principio de seguridad jurídica y el de legalidad.

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